Significado de la AB 3088 para los Inquilinos del Condado de Santa Clara

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El 31 de agosto de 2020, la legislatura estatal aprobó la AB 3088, una medida provisional de emergencia para proteger del desalojo a los inquilinos afectados por el COVID-19. Si bien AB 3088 ofrece una protección importante e inmediata para los inquilinos que no pueden pagar el alquiler debido a COVID-19, le imploramos al Gobernador Newsom y a la legislatura estatal que implementen una solución a largo plazo para inquilinos y propietarios ante el desastre económico creado por COVID-19.


Esto es lo que la AB 3088 significa para los inquilinos en el condado de Santa Clara:

LOS PROPIETARIOS NO PUEDEN DESALOJAR A UN INQUILINO POR NO PAGAR SU ALQUILER HASTA EL 5 DE OCTUBRE DEL 2020.

LOS PROPIETARIOS NO PUEDEN DESALOJAR A UN INQUILINO POR NO PAGAR SU ALQUILER HASTA EL 5 DE OCTUBRE DEL 2020.

  • No podrá ser desalojado por alquiler que no fue pagado entre marzo de 2020 y agosto de 2020. Sin embargo, cualquier renta no pagada desde marzo 2020 a agosto 2020 se convierte en una deuda civil.

  • En el Condado de Santa Clara, los inquilinos tendrían hasta el 28 de febrero del 2021 para pagar el 50% de esta deuda y hasta el 31 de agosto del 2021 para pagar en su totalidad.

  • Si un inquilino no realiza estos pagos a tiempo, podría enfrentar una demanda de reclamos menores o una demanda civil por la deuda no saldada, pero aun así no puede ser desalojado por ello.

LOS INQUILINOS DEBEN PAGAR EL 25% DEL ALQUILER ADEUDADO CADA MES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 AL 31 DE ENERO DEL 2021.

  • Los inquilinos que paguen el 25% del alquiler no pueden ser desalojados por no pagar el alquiler restante. Un arrendador aún puede presentar una demanda de reclamo menor o una demanda civil por la deuda no saldada, pero aun así no puede ser desalojado por ello.

  • Si lo hacen, el 75% restante se convertirá en una deuda civil por la que el inquilino no podrá ser desalojado. El 25% del alquiler adeudado de este período de septiembre 2020 al 31 de enero 2021, vence el 31 de enero 2021 y entonces sí los inquilinos pudieran ser desalojados el 1 de febrero del 2021 por falta de pago.

  • Los inquilinos deben demostrar que han sido afectados por el COVID-19 proporcionando una autodeclaración firmada bajo pena de perjurio al propietario después de recibir un aviso de desalojo por falta de pago del alquiler. A los inquilinos que ganen más del 130% del ingreso medio del área se les podría requerir que proporcionen documentación adicional.

LOS INQUILINOS TENDRÁN 15 DIAS (EN LUGAR DE 3 DIAS) PARA RESPONDER A LAS NOTIFICACIONES POR FALTA DE PAGO DE ALQUILER.

  • Los propietarios deben incluir con el aviso de desalojo por falta de pago de renta un formulario, el cual el inquilino puede devolver para auto certificar que ha sido afectado por el COVID-19

  • La definición de impacto del COVID-19 incluye:

    • pérdida de ingresos,

    • aumento de gastos de su propio bolsillo a causa de COVID-19 en la salud,

    • por realizar un trabajo esencial durante una pandemia, cuidado de niños o cuidado de un familiar de la tercera edad o discapacitado,

    • otras circunstancias relacionadas con el COVID-19 que redujeron los ingresos de un inquilino o aumentaron sus gastos.

LOS INQUILINOS DEL CONDADO DE SANTA CLARA TODAVÍA ESTÁN PROTEGIDOS CONTRA DESALOJOS QUE NO SON CULPA DE ELLOS.

  • En el condado de Santa Clara, los inquilinos afectados por COVID-19 están protegidos contra desalojos que no son culpa del inquilino, lo cual incluye desalojos por remodelar, o que el propietario quiera mudarse o retirar la unidad del mercado de alquiler. Esta protección durará hasta el 30 de septiembre y puede extenderse hasta el 30 de noviembre si el Gobernador Newsom extiende su orden ejecutiva sobre desalojos. La AB 3088 no incluye estas protecciones.

DERECHOS DE LOS INQUILINOS COMERCIALES

  • Los inquilinos comerciales que alquilan negocios en el Condado de Santa Clara que han sido afectados por el COVID-19 aún están protegidos contra los desalojos por falta de pago del alquiler y cualquier causa sin culpa según la moratoria de desalojos comerciales del Condado. Actualmente, esta protección durará hasta el 30 de septiembre.

En medio de una pandemia sin precedentes, ningún inquilino debería tener que vivir con el temor de perder su hogar por circunstancias completamente fuera de su control. Todos debemos hacer nuestra parte para prevenir la propagación del COVID-19 y es fundamental que el Gobernador Newsom y la legislatura estatal hagan su parte al promulgar protecciones significativas y ampliamente accesibles para inquilinos y pequeños propietarios que garantizarán que nuestras comunidades permanezcan saludables, intactas y listas para volver al trabajo cuando las condiciones de salud lo permitan.

SI USTED ES UN INQUILINO DE BAJOS INGRESOS EN EL CONDADO DE SANTA CLARA, LLAME AL PROGAMA DE VIVIENDA DE LAW FOUNDATION OF SILICON VALLEY AL 408-280-2424 O LLENE NUESTRO FORMULARIO DE ADMISIÓN EN LÍNEA SI RECIBE UN AVISO DE DESALOJO O TIENE PREGUNTAS SOBRE SUS DERECHOS.